Quizás en la Comunitat, el hecho de disponer de tierra y mar, nos haga pensar que es en las zonas litorales donde se encuentra el mayor desarrollo socioeconómico, y por ende los espacios urbanos, y que es en el interior donde se encuentran las áreas menos favorecidas.
No es del todo falso.
Hablar de interior es hablar de territorialidad. Dicho de otro modo, interior y litoral son elementos antagónicos, y ambos se relacionan con el espacio. Si tuviésemos que realizar el mismo ejercicio para rural, su opuesto sería urbano, y ambos se relacionan con lo socioeconómico. Se entiende entonces que lo rural puede darse del mismo modo en un espacio de interior o en un espacio litoral.
De hecho, existen espacios de interior, cuya actividad se relaciona más con lo urbano que con lo rural. Ejemplos serían los municipios de Alcoi o de Xàtiva. Por otro lado, y en referencia a la pregunta inicial, existen espacios litorales con un claro tinte de ruralidad, como serían los municipios de Benifairó de la Valldigna o La Llosa.
Utilicemos el término turismo de interior para referirnos al conjunto de actividades que se desarrollan en un territorio alejado de la influencia del litoral (valga como ejemplo el definido en el artículo 1 del Decreto 76/2005 de alojamientos rurales de Murcia) ya sea en un medio rural o en un medio urbano.
Del mismo modo, utilizar el término turismo rural implica unívocamente el desarrollar una actividad de ocio en un medio con edificaciones tradicionales, alejado de entornos urbanos, industriales o masificados, relacionado con actividades primarias, vinculado a la participación directa de la población local, que es a la vez la beneficiaria de esa actividad.
Aclarado la conceptualización entre interior y rural solo nos queda una pregunta: basándonos en el Decreto 188/2005 de alojamiento rural en el interior de la Comunitat Valenciana ¿es todo el alojamiento de interior, en verdad, rural?