Aquellos que hayáis seguido este blog a lo largo de los últimos meses, habréis leído que turismo interior y turismo rural son dos conceptos distintos. Del mismo modo el alojamiento rural y el alojamiento de interior también.
Y es que no sé porqué, pero en la actividad turística aparecen infinidad de definiciones para hacer referencia a aspectos muchas veces sin sentido.
¿Alojamiento de interior?
Nunca he oído a nadie referirse a alojamiento de litoral, porque está claro que el alojamiento, en todo su conjunto, no se define por la situación geográfica donde se ubica sino por su grupo (hoteles, hostales, pensiones,...) modalidad (hotel, hotel-apartamento, hotel-residencia,....) y por su categoría (5 estrellas, 4 estrellas,...).
El alojamiento de interior comparte las mismas normas que cualquier otro establecimiento ubicado en cualquier lugar.
Pero en la Comunitat Valenciana, sí existe una excepción: el alojamiento rural.
Éste solo puede encontrarse en el interior, hecho que favorece la dificultad en la comprensión entre alojamiento rural - alojamiento interior.
Esperemos que las leyes, a igual que la sociedad hace día a día, evolucione y corrija sus pequeñas incongruencias.
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